
Niveles máximos de perclorato en alimentos
Los Cloratos y Percloratos son sales inorgánicas del ácido clórico y del ácido perclórico respectivamente, con gran capacidad oxidante. La presencia de ambas sales en los alimentos no es idéntica sino, solo parcialmente coincidente.
El perclorato es considerado un contaminante que puede ser de origen natural, por su presencia en algunos suelos y aguas, o antropogénico, por su presencia directa en fertilizantes, e indirecta, como contaminante ambiental por sus distintos usos industriales. Por otra parte, el clorato se asocia siempre a las actividades del ser humano por su uso como plaguicida, y más recientemente también como subproducto residual en la potabilización del agua para el tratamiento y limpieza en la industria alimentaria y la desinfección de alimentos de origen vegetal. Este último aspecto es compartido con el perclorato, y se estima que actualmente es una de las causas de la presencia de ambos derivados clorados en los alimentos.
Desde el año 2013 en el seno de la Unión Europea se ha investigado la presencia de perclorato en alimentos, como frutas y verduras, siendo un contaminante liberado al ambiente.
Declaración del comité permanente del 10 de marzo 2015 sobre perclorato en alimentos (niveles de referencia)
- Los niveles de referencia se aplican a la parte comestible de los alimentos.
- Las verduras de hoja cultivadas en invernadero o bajo cubierta tienen que ser etiquetadas como tales para la aplicación de los niveles de referencia específicos para las mismas. Si no existe esta información en la etiqueta, se aplicará el nivel de referencia aplicable a las verduras de hoja cultivadas al aire libre (0,2 ppm).
Como medida complementaria y con el objetivo de reducir la incertidumbre existente en la evaluación del riesgo, la Comisión Europea publicó la Recomendación 2015/682 para el seguimiento de perclorato en una amplia gama de alimentos.
El 25 de mayo de 2020, mediante el Reglamento (UE) 2020/685 de la Comisión de 20 de mayo de 2020 y de cara a proteger la salud pública, se establecieron en la legislación alimentaria europea niveles máximos de perclorato en alimentos, tanto en los productos alimenticios con un contenido significativo de este contaminante y que contribuyen de manera significativa a la exposición humana, como también en los productos alimenticios relacionados con la exposición en grupos vulnerables de la población (lactantes y los niños de corta edad). Se incluyen como modificación del Reglamento (CE) Nº 1881/2006.
Los nuevos límites son aplicables desde el 1 de julio de 2020. Como medida transitoria se establece que, los productos alimenticios afectados por los nuevos límites que hayan sido legalmente comercializados antes de la fecha de aplicación podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
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