
Los materiales en contacto con los alimentos están controlados con normativas legales
Un aspecto crucial en seguridad alimentaria es el control de los materiales en contacto con los alimentos (MCA) durante las etapas de producción, procesamiento, almacenamiento, preparación y servicios previos al consumo final. Planteándose la calidad alimentaria desde un enfoque integrador siendo un todo el alimento, el envase y todos los procesos involucrados desde que se fabrica hasta el consumidor final.
Bajo este enfoque global, los materiales en contacto con los alimentos toman real importancia, siendo controlados los peligros con normativas legales tanto nacionales como internacionales. Donde estos MCA en condiciones previsibles de empleo, no deben transferir sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:
- Representar un peligro para la salud humana
- Provocar modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos, o provocar alteraciones de las características organolépticas de éstos
Constituyendo elementos como adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera, materiales y objetos activos e inteligentes.
Al no existir materiales 100% inertes, estos pueden interactuar con los alimentos a través de los siguientes fenómenos:
Fenómenos de Permeación: Consiste en un fenómeno fisicoquímico por el que tiene lugar una transferencia de materia y energía en dos direcciones, desde el entorno al alimento a través del material que constituye el envase y desde el alimento al entorno, ejemplo, gases, humedad y aromas, siendo muy importante en alimentos con atmosfera modificada.
Fenómenos de Sorción: Transferencia de sustancias desde el alimento al seno del envase donde quedan retenidas, afectando en la perdida de aromas y sabores (agua, aroma y grasa) y sobre el material del envase alterando el aspecto y características.
Fenómenos de Migración: Transferencia de sustancias (migrantes) del material del envase al alimento. Las sustancias migrantes son aquellas que forman parte de la composición del propio material de envase, como pueden ser monómeros residuales (moléculas de pequeño tamaño y estructura simple, que unidas entre sí pueden formar polímeros), aditivos añadidos para mejorar las propiedades del material, o bien sustancias que no han sido añadidas intencionadamente pero están presentes en forma de impurezas o que se han generado por reacciones de interacción, favorecidas por las condiciones de temperatura y presión del proceso de obtención del envase final. Estas migraciones son inevitables, predecibles y dependen del tipo de material, naturaleza del alimento, tiempo de contacto, etc. Además, es importante conocer las diferencias entre ambos tipos de migraciones (global y específica).
Migración Global: cantidad total de sustancias que se transfieren del envase al alimento, independiente de cuál sea la naturaleza de los migrantes, por lo que no da ninguna información acerca de toxicidad. Los límites de migración global legalmente establecidos son LMT=10 mg/dm2 de muestra o LMT= 60 mg/Kg de simulante en el caso de envases en contacto con alimentos infantiles.
Migración Específica: Cantidad de una sustancia definida que se transfiere del envase al alimento y generalmente tiene un interés toxicológico, es decir, determinar en concreto que cantidad de sustancia es capaz de pasar desde el envase al alimento, encontrándose dentro de los rangos establecidos basados en los límites de toxicidad de la sustancia.
Permeación, sorción y migración
Estos fenómenos de interacción envase-alimento puede provocar un cambio organoléptico, o incluso problemas de salud al consumidor por la transferencia de sustancias químicas que puedan ser perjudiciales. Por tanto, la migración de sustancias supone un riesgo químico importante que debemos evaluar a la hora de garantizar la calidad del alimento envasado y la seguridad para el consumidor.
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Marco legislativo internacional y nacional
Reglamento Europeo (CE) N° 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, también llamado reglamento Marco, establece un marco un jurídico armonizado dentro de la Unión Europea, aplicándose a todos los materiales en contacto con los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo y también aquellos materiales que es razonable suponer que entraran en contacto con alimentos, tales como utensilios de cocina, manteles, etc. Siendo de uso obligatorio en todos sus elementos. Este marco regulatorio, establece pilares fundamentales, detallados a continuación:
- Los materiales de envases deben ser suficientemente inertes para no representar un peligro para la salud humana
- Provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos
- Provocar una alteración de las características organolépticas de alimentos
- El etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deberán inducir a error a los consumidores
Reglamento CE 2023/2006
Este reglamento describe las buenas prácticas de fabricación (BPF), de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, recomendando establecer un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la aplicación y consecución de las buenas prácticas de fabricación, tal como el diseño del proceso y operaciones como la selección de las sustancias de partida que aseguren que el producto final cumpla con el artículo 3 del reglamento 1935/2004.
Reglamento (UE) N° 10/2011
Este reglamento se encuentra vigente desde el 01 de Mayo de 2011, tratándose de una medida especifica dentro del reglamento 1935/2004. Este reglamento aplica a los siguientes materiales plásticos:
- Materiales y objetos que consten exclusivamente de materias plásticas (pueden encontrarse impresos o recubiertos)
- Materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos (pueden encontrarse impresos o recubiertos)
- Capas o revestimientos plásticos que formen juntas de tapas y cierres que junto con estas tapas y cierres constituyan un juego de dos o más capas de materiales de distintos tipos
- Capas plásticas en materiales compuestos multicapa
Este marco establece:
- Una lista positiva completa de monómeros y sustancias de partida que pueden ser utilizadas en la producción de platicos para el contacto con alimentos
- Una lista positiva completa de aditivos
- Requisitos, como ejemplo, límite de migración global
Por tanto, es requisito verificar desde el inicio que todas las sustancias están autorizadas o permitidas y contar con las declaraciones de conformidad correspondiente para asegurar el cumplimiento de la legislación.
Reglamento Sanitario de los Alimentos N°977 d 1996
En Chile el marco regulatorio, esta dado por el reglamento sanitario de los alimentos, definido en los artículos 122 a 129, que aplican a los siguientes materiales:
- Aparatos
- Embalajes
- Envases
- Envolturas
- Equipos
- Recipientes
- Revestimientos
- Utensilios
En donde establece para estos materiales, directrices de materialidad y elementos de migración a regular, según:
Tabla 1. Requerimientos según producto
Tabla 2. Requerimientos según producto
Comprometerse con la seguridad alimentaria, constituye hoy en día un desafío que sumado a los tiempos de pandemia que cruzamos, requiere del más estricto cumplimiento. Por tanto, llevar un control en cada etapa de la cadena productiva y cumpliendo con el marco legal, nos permite asegurar la entrega de alimentos inocuos, seguros y de calidad a la población.