
Monitoreo ambiental en minería y cambios en la operatividad de las ETFA y los inspectores ambientales
Como muchos de los profesionales del monitoreo ambiental en minería ya sabrán, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) ha realizado modificaciones a la reglamentación que regula la operatividad de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) y la de los Inspectores Ambientales (IA) mediante la publicación, en la edición del pasado 18 de abril de 2022 del diario oficial, de las resoluciones exentas 573, 574 y 575.
Si bien es cierto que estas resoluciones son un avance en aclarar varios puntos, también introducen cambios significativos a la reglamentación vigente que afectan a la operatividad de las ETFA. Dentro de los cambios relevantes se encuentran aquellos que dicen relación con la operatividad de los inspectores ambientales. De las instrucciones emanadas por la SMA se desprende que cada ETFA deberá contar en su planilla tan sólo con dos inspectores ambientales, de los cuales uno deberá actuar como gerente o director técnico y el otro deberá actuar como subrogante.
Laboratorios y entidades de inspección
Lo anterior aplica de manera separada para las actividades de laboratorio (análisis), como para las actividades de terreno (mediciones y muestreo). Es decir, según lo anterior cada ETFA ISO/IEC 17025 (laboratorios) básicamente deberá contar con cuatro inspectores ambientales en su nómina de personal y las ISO 17020 (entidades de inspección) contarán con dos, un titular y un subrogante.
Otro cambio relevante respecto de la operatividad de IAS es que la SMA ha señalado la no obligatoriedad de la presencia de estos profesionales en terreno, y todo apunta a que, desde ahora deberán formar parte del staff de gabinete de las ETFA manteniendo una responsabilidad legal sobre las actividades que desarrollan los técnicos de terreno.
Bajo el prisma de lo expuesto, una mirada simplista haría pensar que la adecuada supervisión en terreno estaría en peligro al no contar con personal idóneo, sin embargo es importante separar las responsabilidades legales recogidas por la reglamentación de la SMA y las exigencias emanadas desde las reglamentaciones sectoriales de quienes prestamos estos servicios de monitoreo ambiental, ya que tanto la ISO/IEC 17025 (laboratorios), como la ISO 17020 (entidades de inspección) cuentan con requisitos que exigen y aseguran la adecuada selección, calificación, entrenamiento y supervisión del personal que ejecuta las actividades, tanto en laboratorio, como en terreno.
En nuestra realidad, la formación y calificación de nuestro personal no tan sólo considera aspectos técnicos, también considera los aspectos de seguridad y prevención de enfermedades laborales, aspecto crítico para quienes nos desenvolvemos en el sector minero.
Para el monitoreo ambiental de sus faenas mineras contacte a nuestro equipo de minería y geoquímica ambiental y consulte cualquier duda.